REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-09-2010, dándosele entrada. Fórmese expediente y numérese, el día 23 de septiembre del año 2.010, a la demanda DESLINDE JUDICIAL, incoada por la ciudadana MAVIS ESTHER MERLANO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 7.709.516, y de este domicilio, asistida por la por el abogado en ejercicio EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.484, y de este domicilio, en contra del ciudadano LEWIS JOSÉ GREGORIO VILLAREAL MERLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.252.642, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando el deslinde judicial entre su propiedad y la propiedad del ciudadano antes mencionado.
El Tribunal para decidir observa:
De una minuciosa revisión del libelo de demanda constata este Tribunal que la demanda fue estimada en la cantidad cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), cantidad la cual no se indicó su equivalente en Unidades Tributarias. Ahora bien, la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2.009, y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-2.009, señala en el segundo aparte del literal b del artículo No. 1 de dicha resolución lo siguiente: “…A los efectos de la denominación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la imposición del asunto…”. En virtud de lo anteriormente señalado es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la misma. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL, incoada por el ciudadano MAVIS ESTHER MERLANO ARAUJO, en contra de la ciudadana LEWIS JOSÉ GREGORIO VILLAREAL MERLANO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2.010. 200° y 151° años de Independencia y Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.




GHE/mr.-