REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1881.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 02 de abril de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLDO ENRIQUE OLIVARES PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 1.091.045, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos GONZALO GONZALEZ COLINA y JAVIER ALONSO VILORIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.770.668 y 12.305.945 respectivamente, de igual domicilio, para que convengan o sean obligados a ello por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 2004, bajo el No.61, tomo 40, y el pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero de 2009, y los que se siguieren venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble constituido por una casa de habitación signado bajo el No. 29-210, ubicado en la calle 87 B, sector Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto del Tribunal mediante el cual se libró el cartel de citación del ciudadano Javier Alonso Viloria Mendoza, de fecha 03-07-2009, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.