Exp. 2.356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 19 de julio de 2.010, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.288, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931, de este domicilio, en contra de los ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad no. 12.440.620 y 4.151.355 respectivamente, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagar la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) por concepto de monto reclamado, más los intereses moratorios y honorarios profesionales más costas y costos procesales.
En fecha 04 de agosto de 2.010, en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada da en garantía a la parte actora una (01) cava enfriadora marca TROPICOL, serial número 4376, con una unidad ventiladora identificada con serial número 6998, y una unidad enfriadora en funcionamiento, un (01) televisor de 14” aproximadamente, marca SONY, serial número 2402293, un (01) freezer marca GENERAL ELECTRIC, serial número GR171349, un (01) equipo de sonido marca SONY, serial No. 4053954 y dos cornetas marca SONY CON SERIAL No. 4183293, una (01) balanza eléctrica marca DAHONGYING, sin serial visible, haciendo un total en conjunto de cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5.300,00), asimismo cancelo en este acto la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mediante cheque número 17386607, con fecha 04-08-2.010, girado contra la cuenta corriente No. 01340760667603046700 de la entidad financiera Banesco. Asimismo, la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado, asimismo se reservo el derecho de ejercer la acción penal correspondiente, en caso de que oculte, sustraiga o le de un uso distinto a los bienes dados en garantía. Las partes intervinientes en este proceso solicitamos al Tribunal la homologación de este convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y solicita se abstenga al archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación señalada.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado NESTOR LUIS MOLERO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931, en el poder apud-acta que le fue otorgado en fecha 20-07-2.010, y que corre inserto al folio ocho (08) al folio diez (10), tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente los ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO, se encontraban asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ROMERO CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.404; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado NESTOR LUIS MOLERO RÍOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZÁLEZ, parte actora, y los ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes septiembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
|