Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILL y LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.626.951 y 7.799.899 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio, MARIBEL MATOS SALON y YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado con los números 112.245 y 112.284 respectivamente, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha catorce (14) de Abril de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 75-188 y su terreno propio, situado en el Parcelamiento El Recreo, manzana 46 y 47, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno abarca una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: urbanización Cuatricentenaria; SUR: Inmueble que es o fue de Ibrain González; ESTE: Inmueble que es o fue de Ibrain González, hoy de José Bastidas y OESTE: Inmueble que es o fue de Ibrain González, hoy de Armando Cabrera; y tiene un área de construcción total de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 M2). El descrito inmueble fue adquirido para la comunidad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto de 1995, con el número 36, Tomo 15, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos establecido como valor del referido inmueble la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 187.926,25). El referido inmueble quedará en plena propiedad del ciudadano LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, ya identificado, y en virtud de que el precio en que hemos avaluado el referido inmueble nos corresponde a cada uno un cincuenta por ciento (50%) de su valor, el identificado ciudadano hace entrega en este acto a la ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILLO, antes identificada, el monto correspondiente a ese cincuenta por ciento (50%), equivalente a la suma de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 93.963,oo), los cuales declara recibir en este acto a su entera satisfacción mediante cheque de gerencia número 80003475 contra el Banco Mercantil de fecha doce (12) de Agosto de 2010, por el referido monto, quedando en consecuencia en plena propiedad del inmueble el ciudadano LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, y no quedando nada a deber por este concepto a la ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILLO.

La totalidad de las prestaciones sociales causadas en la relación laboral que ha mantenido por una parte la ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILLO y por otra el ciudadano LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, antes identificados, así como la totalidad de las cantidades de dinero acreditadas a favor por concepto de Fideicomiso, derivado de la referida relación laboral. Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que las cantidades de dinero derivadas de los conceptos antes referidos, nos corresponderá a cada uno de los comuneros en su totalidad, es decir la comunera ciudadana YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILLO, antes identificada, le corresponde el 100% de sus prestaciones y cantidades de dinero acreditadas a su favor por concepto de Fideicomiso y al comunero ciudadano LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, antes identificado, le corresponde el 100% de sus prestaciones y cantidades de dinero acreditadas a su favor por concepto de Fideicomiso.





III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en los términos pactados.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO BARRIOS CARRILL y LUIS MARTIN FUENMAYOR VALBUENA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio MARIBEL MATOS SALON y YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ, obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal


Abog. Senovia Urdaneta Guerra

El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos