Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.927.900 e inscrito en el Inpreabogado con el número 103.029, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PANAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 1969, anotada con el número 31, Tomo 53-A-Pro, cuya última Acta de Asamblea fue inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, anotado con el número 19, Tomo 63, por Reivindicación, en contra de la ciudadana CERES CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.841.945, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.120.078,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, la parte demandada consignó escrito de transacción manifestando lo siguiente: “Propongo a la accionante que sin que reconozca sus alegaciones renuncie al reclamo postulado en el libelo de la demanda y reconozca la validez y eficacia de los derechos que tengo sobre el inmueble ya descrito, y reconozca la validez y eficacia de los derechos que tengo sobre el inmueble objeto del presente litigio y reconozca la posesión pacífica, ininterrumpida y con animo de dueño por el transcurso de hace más de un año que ha venido realizando sobre los referidos inmuebles a cambio de la realización de las siguientes prestaciones: 1°) Que le pago y efectivamente reciba la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), por concepto del valor de la cesión perfecta e irrevocable que en este acto llevaría a cabo a favor de mi persona, sobre los pretendidos derechos de propiedad que aspira reivindicar sobre la parcela la cual se describe en el escrito libelar como: A) Un lote de terreno distinguido con el número trescientos once (311) de la manzana O, que tiene una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (800,52 mts2) y los siguientes medidas y linderos: Norte: En veinte metros con dos decímetros 20,02 mts.), con la parcela 302; Sur: En veinte metros con dos decímetros (20,02 mts) con la avenida Lago Mar; Este: En cuarenta metros (40 mts), con la parcela 310, y; Oeste: En Cuarenta metros (40) mts), con la parcela 312del mismo parcelamiento denominado “Urbanización Lago Mar Beach Club”; 2°).- Con el pago de la misma suma antes determinada, quedarías también pagados y saldados los gastos en que la demandante hubiere incurrido antes, durante y después de finalizado este litigio, incluyendo el pago de los honorarios de los abogados que para tal asunto hubiere contratado. Correrían por cuenta del demandado, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado o que hubieran asistido o representado en todo asunto vinculado al litigio aquí tramitado; 3°).- El referido pago se materializará y condicionado a que la demandante acepte la presente oferta, después de cuyo consentimiento se hará efectivo dicho pago en el mismo acto; 4°) Que la accionante el forma inmediata pida del Tribunal correspondiente, que levante toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pese, o pueda pesar a su requerimiento en cualquier litigio, sobre el inmueble antes descrito; y, 5°) La suma ofrecida será pagada de la siguiente forma: TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), mediante cheque de gerencia a ser emitido a favor del ciudadano IVAN JOSE MADRIZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.970.056, con domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, quien es representante legal de la Sociedad MERCANTIL PANAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En este estado, el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y facultado expresamente para transigir, declara: 1°).- Acepto la presente transacción en nombre de mi representada; 2°) Acepto la cantidad ofrecida en pago por concepto de renuncia a la presente acción, y por los honorarios profesionales comprendidos en el ofrecimiento propuesto por los demandados; 3°).- Acepto las condiciones acordadas y especialmente me comprometo en nombre de mi representada, a requerir ante el Tribunal correspondiente, el levantamiento y suspensión de toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que a su requerimiento hubiese sido decretada sobre los inmuebles descrito en el presente instrumento; 4°) Reservo a favor de mi representada, los derechos, acciones y procedimientos que le asisten en contra de terceros, y no en contra de los demandados, de tachar de falso el documento a través del cual ella supuestamente enajenó el inmueble objeto de la presente acción; 5°).- No obstante, renuncio única y exclusivamente a nuestros derechos y pretensiones que pudiésemos oponer en contra de la ciudadana CERES CUENCA, ya identificada, comprometiendo a mi representada a nos pertubar ni afectar los inmuebles objeto de la presente transacción, con el cargo que el demandado deberá igualmente renunciar a cualquier derecho, acción procedimiento y/o pretensión sobre cualquier asunto relacionado directa o indirectamente, aún en forma mediata con el cargo que el demandado con la condición jurídica del inmueble objeto de reclamo. Toman la palabra nuevamente el ciudadanos CERES CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.841.945, y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y manifiesta estar conforme con los términos planteados por la parte actora, y en forma especial renuncia expresamente a todos los derechos, acciones, procedimientos y pretensiones de cualquier tipo o naturaleza, que hubiesen ejercido o pudiesen oponer en su contra, o en contra de cualquier acto administrativo que de alguna manera hubiere negado o impedido el registro de algún instrumento en el cual el demandado hubiere intervenido, derivados de los acontecimientos ventilados en este litigio y de cualquier reclamo derivado de la condición jurídica de los inmuebles descritos. En este instante el ciudadano CERES CUENCA, plenamente identificado, le entregan a la demandante un cheque de gerencia identificado con el No. 00055102, a nombre de IVAN MADRIZ, emitido para ser cobrado de los fondos habidos en la cuenta No.01080300410900000015, del Banco Provincial, en constancia de cumplimiento de los acuerdos plasmados en el presente documento, y este es recibido por la demandante a su entera satisfacción. Solicitamos del Tribunal, las partes de la presente causa, homologue la presente transacción, toda vez que no es contraria, ni a la Ley, ni a las buenas costumbres, le de autoridad de cosa juzgada y ordene expedir copia certificada mecanografiada de esta transacción, del auto que la homologue y del auto que la provea a objeto de ser registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, y que ordene en consecuencia el archivo del presente expediente”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo acordado. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la transacción Judicial celebrada entre la Sociedad Mercantil PANAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA y la ciudadana CERES CUENCA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir la copia mecanografiada solicitada.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio RONALD BERMUDEZ ACOSTA, JOSE GREGORIO BRAVO, CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, CARLOS LUIS URDANETA HERNANDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO, GLACIRA FRANCO PÉREZ y ANTONIO SÁNCHEZ MENDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio MARCOS VINICIO FUENMAYOR PEREZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) de septiembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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