REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No. 3079-09
Consta en las actas procesales, que en fecha ocho (8) de Julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YOSSELIN DE LOS REYES CALDERA OQUENDO y HENRY JOSE ARAMBULO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.629.934 y V-9.700.703, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.140, y del mismo domicilio.
Mediante diligencias de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, los ciudadanos YOSSELIN DE LOS REYES CALDERA OQUENDO y HENRY JOSE ARAMBULO BRAVO, antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación.
El Tribunal para decidir observa, que cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto consta en actas que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su Notificación concluye esta Sentenciador, que la presente Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, lo cual se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YOSSELIN DE LOS REYES CALDERA OQUENDO y HENRY JOSE ARAMBULO BRAVO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 03 de Noviembre de 2007, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, según Acta, No. 51.
Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO