REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3391-10
Consta de autos que el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.977.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.920, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano ANGEL MARIA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.795.228, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha ocho (08) de Junio de 2010, ordenándose la intimación del accionado hasta por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/ 100 (Bs. 12.500,oo), advirtiéndole que podría oponerse a la pretensión intentada y hacer uso del derecho de Retasa establecido en la Ley. Posteriormente en fecha treinta (30) de Julio de 2010, el abogado intimante presenta escrito de Reformada a su demanda, siendo admitida por el Tribunal por auto de esa misma fecha. Seguidamente en fecha trece (13) de Agosto de 2010, a pedimento del abogado actor, se libraron los recaudos de Intimación. Posteriormente en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, el abogado intimante mediante diligencia desistió del procedimiento.
El Tribunal visto el anterior desistimiento y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el abogado intimante, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la manifestación de voluntad expresada en las actas, impiden la continuación del curso de la causa y le quita todo efecto a la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES intentada, en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por último se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.977.293, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, quedando extinguido el proceso, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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