REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3429-10
Consta de autos que el ciudadano BAGDOLIO JUNIOR URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.505.022, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.473, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, el día 2 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 70, Tomo 70 de los libros de autenticaciones, demandó por DESALOJO, a la ciudadana ANA VIRGINIA YANCEN TORRES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.242.578, y del mismo domicilio.
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 03 de Agosto de 2010, siendo reformada posteriormente y admitida en fecha 04 de agosto del año en curso, ordenándose la citación de la demandada. Asimismo, a pedimento de la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2010, se libraron los recaudos de Citación, y en la misma fecha el Alguacil del Despacho certificó haber recibido del Apoderado Actor los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 20 de septiembre del año en curso, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposición procesal, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas la entrega del inmueble litigio, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la demandada ANA VIRGINIA YENCEN TORRES, identificada en actas, contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.067, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en lo que respecta a la entrega del inmueble. ASI SE DESIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por BAGDOLIO JUNIOR URDANETA BOSCAN, parte demandante y la ciudadana ANA VIRGINIA YANCEN TORRES, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Absteniéndole este Juzgado de archivar el expediente.
2- Se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada en la causa en fecha 5 de agosto de 2010, con vista al acuerdo al que arribaron las partes en el curso del proceso a los fines de componer la litis.
3- En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto, dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

El Secretario.