Expediente N° 788
Cobo de Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta (30) de Septiembre del dos mil diez (2.010)
-200° y 151°-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentara los Profesionales del Derecho RAMON SEGUNDO PAPIRI y CROSME PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 53.603 y 52.011, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Ciudadana LUZ MARINA PORTILLO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.021.673, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SANZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha catorce (14) de mayo de 2.007, bajo el N° 4, Tomo 12-A, en contra del Ciudadano FRANCISCO JOSE MOIZANT BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.871.254, consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión un Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio, emitido en Maracaibo en fecha 31 de Diciembre de 2.007, librada a favor de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SANZ, C.A., antes identificada, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 152.100.000,oo), presuntamente para ser pagada sin aviso y sin protesto por el Ciudadano FRANCISCO JOSE MOIZANT BRACHO, antes identificado.
Ahora bien, observa este Tribunal que corre inserto al folio veinticuatro (24) exposición de fecha veintiuno (21) de Julio de 2.009 realizada por el Alguacil del Tribunal consignando los recaudos de intimación; de la misma manera, cursante al folio treinta (30) se evidencia diligencia de fecha trece (13) de Agosto de 2.009, por medio del cual el Apoderado Actor solicita copia simple de todo el expediente, por lo que ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal, que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 226-2.010.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES