Expediente N° 1054
Nulidad de Venta
MVVM/lkob.-

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2.010).
-200° y 151°-

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Compareció la Ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.666.713 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.081, e interpuso pretensión por NULIDAD DE VENTA en contra de los Ciudadanos FELIPE SANTIAGO HURTADO y FRANCISCO JOSE HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.828.028 y 20.257.872, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la misma se permite esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
La parte accionante, acude señalando que “… Según se evidencia de documento de COMPRAVENTA debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, bajo el N° 24, Tomo 66 de fecha Treinta de Septiembre del año Dos Mil Cinco (30/09/05)… SOY LA UNICA PROPIETARIA de un inmueble ubicado en el Barrio Campo Alegre y/o Alegría, Calle Santa Teresa, N° 76 y/o 16 del Municipio Cabimas Jurisdicción del Estado Zulia (…omissis…) Por lo que todos los derechos de PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION del mismo, me fueron transferidos con dicha venta por parte de su propietaria-vendedora, ciudadana (difunta) ROSA ELVIRA HURTADO, con Cedula de Identidad N° 1.828.000, por haberlo adquirido de manos de su antiguo propietario ciudadano FELIPE SANTIAGO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de La Cedula de Identidad N° V-1.828.028, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mediante documento de compra-venta en fecha 12 de Mayo de 1.994 por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, bajo el N° 67, Tomo 32… Ahora bien ciudadano Juez, con la prenombrada Legitimidad y Legalidad de propietaria debidamente evidenciada y demostrada, que otorga el derecho e interés procesal para promover la presente pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas, bajo el N° 27, Tomo 33, en fecha 30 de Abril del año 2.009, suscrito entre los Ciudadanos FELIPE SANTIAGO HURTADO Venezolano, mayor de edad, Titular de La Cedula de identidad N° 1.828.028, ciudad y Municipio Autónomo Cabimas, y FRANCISCO JOSE HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.257.872, y domiciliado en la ciudad de Cabimas… Nulidad de Documento ésta que se pretende, en ocasión de evidenciarse del mismo, la usurpación de propietario que del inmueble vendido hace el prenombrado ciudadano Felipe Hurtado plenamente identificado, toda vez que si bien es cierto vendido le pertenece por ser adquirido en el particular segundo del documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Noviembre de 1976, inserto bajo el N° 365, Folios vuelto 21, 22 y 23 de los libros adicionales Tomo 1° del registro de autenticaciones llevados por dicho Tribunal, según su manifestación expresa en el documento de compra venta; no menos es cierto que el total del inmueble que conforma dicha propiedad, le fue vendido por el propio FELIPE SANTIAGO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de La Cedula de Identidad N° V-1.828.028, de este domicilio, a la ciudadana (hoy difunta) ROSA ELVIRA HURTADO…”
Analizado lo anterior, puede observar esta Sentenciadora, una vez que se procede a evidenciar los presupuestos de admisibilidad, que dicha causa guarda semejanza tanto en el objeto como en los sujetos procesales, con una causa que actualmente se encuentra en curso por ante este Tribunal, hallándose la misma en la etapa probatoria, siendo ésta la relacionada con el Expediente N° 1001, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, lo cual es de notoriedad judicial, lo que obligatoriamente es de considerar que mal pueden admitirse dicha causa y sustanciarla, debiendo hacer un llamado de atención a la Profesional del Derecho asistente, de conformidad con el Articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha acción representa una falta de lealtad y probidad. Así se establece.-
En consecuencia, con base a las consideraciones que anteceden, debe esta Juzgadora necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente pretensión de Nulidad de Venta, por cuanto los argumentos de la presente demanda, son los mismos hechos controvertidos en el mencionado expediente que esta en curso. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE VENTA presentada por la Ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, en contra de los Ciudadanos FELIPE SANTIAGO HURTADO y FRANCISCO JOSE HURTADO, antes identificados
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 221 -2.010.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.