Expediente N° 761
Cobo de Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintisiete (27) de Septiembre del dos mil diez (2.010)
-200° y 151°-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentara el Ciudadano DIXON JOSE PEÑA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.249.613, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEÑA Y REPRESENTACIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (DISPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil cinco (2.005) bajo el N° 15, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N° 21, Tomo A-11, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.671,75), consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión diez (10) facturas, signadas con los números 003333, 003394, 003413, 003436, 003466, 003479, 003520, 003603, 003646 y 003654, emitidas en fecha 22/02/2.008, 28/02/2.008, 29/02/2.008, 05/03/2.008, 07/03/2.008, 10/03/2.008, 18/03/2.008, 28/03/2.008, 03/04/2.008 y 04/04/2.008, respectivamente.
Ahora bien, observando este Tribunal que ha transcurrido mas un (1) año desde la consignación por parte del alguacil de los recaudos de intimación correspondiente a la empresa demandada (Ver folio 71), sin que el demandante haya impulsado su intimación, asÍ como se evidencia igualmente de las actas que la ultima actuación realizada por parte de la Representación Judicial actora se realizó en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2.009) (Ver folio 85).observándose así la inactividad procesal, que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Así mismo, y con relación a la medida decretada, se DECLARA LA SUSPENCIÓN de la misma, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 220-2.010.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES


MVVM/zrbo/lkob.-