N º 202 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-121-10.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JONCIL ANTONIO MELEAN BRIZUELA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNER MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.250, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano JONCIL ANTONIO MELEAN BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.120.019, domiciliado en la Población de Bachaquero; Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250, donde Solicita se les DECLARE A LOS CIUDADANOS: JONCIL ANTONIO MELEAN BRIZUELA, JOVIES JOSE MELEAN BRIZUELA Y MAYERLIN DEL VALLE SOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.120.019, V-17.995.778, Y V-14.846.983, todos domiciliados en la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJU DOMINGO ANTONIO MELEAN DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No V-5.033.569 siendo su último domicilio en la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus DOMINGO ANTONIO MELEAN DAVILA. 2) Actas de Nacimientos en Copias Certificadas 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad del Solicitante, del fallecido y de los Hijos, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: JONCIL ANTONIO MELEAN BRIZUELA, JOVIES JOSE MELEAN BRIZUELA Y MARYELIN DEL VALLE SOSA que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante DOMINGO ANTONIO MELEAN DAVILA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treintas (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.202, en el Legajo respectivo.-
|