EXP: 5739-10
SENT.N°.-204-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5739-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARTHA ELENA BLANCO LAZARO Y FELIPE FRANCISCO MALDONADO ARTEAGA.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.730-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha Nueve (09) de Agosto del presente año Dos Mil Diez, (2010) se recibe por Distribución bajo el N°.1564-10, la Solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha Diez (10) del mismo mes y año, se le da entrada a la presente Solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo el Tribunal ordena librar la Boleta de Citación a la Ciudadana la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Oriental, Callejón Monte Claro, Casa S/N, Parroquia Jorge Hernández en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Cuatro (4) hijos que llevan por nombre MANUEL ANTONIO, ABELARDO RAMON, ANTONIA DEL VALLE Y MARTHA ELENA MALDONADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.847.569; V-21.644.066; V-19.118.590 y V-24.954.413 respectivamente..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARTHA ELENA BLANCO LAZARO Y FELIPE FRANCISCO MALDONADO ARTEAGA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Cuatro (4) hijos que llevan por nombre: MANUEL ANTONIO, ABELARDO RAMON, ANTONIA DEL VALLE Y MARTHA ELENA MALDONADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.847.569; V-21.644.066; V-19.118.590 y V-24.954.413 respectivamente.. ..…”
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se recibió en fecha Treinta (30) de Septiembre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARTHA ELENA BLANCO LAZARO Y FELIPE FRANCISCO MALDONADO ARTEAGA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia … en fecha Veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010)-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) 10:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N°.204-10.-
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