Nº 201 .-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5719.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALCIEDES JOSE CARDOZO LEAL y YANETH ANTONIA NOGUERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA NAVA BARRERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.573.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Trece (13) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: ALCIEDES JOSE CARDOZO LEAL Y YANETH ANTIONIA NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.453.929 y V- 14.085.882 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Nava, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.573, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiuno (21) de Marzo del Año Dos Mil Tres (2003) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y su respectiva Secretaria del Municipio Santa Rita del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Cañaita del Sector la Cañaita, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2004) … situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ..…” (Omissis).
En fecha 29 de Julio del 2010, se dio por notificada la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha el alguacil natural de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En la misma fecha se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Julio del mismo año 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación e insta a la parte a señalar con exactitud la fecha de separación.-
En fecha 10 de Agosto del 2010, los solicitantes presentaron solicitud de aclaratoria.-
En la misma fecha el tribunal ordeno agregar dicha solicitud y notificar a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 11 de Agosto del 2010, se dio por notificada la ciudadana Fiscal.
En la misma fecha el alguacil expuso sobre la notificación de la fiscal y agregó la Boleta.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ALCIEDES JOSE CARDOZO LEAL Y YANETH ANTIONIA NOGUERA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presento escrito en fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Diez, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALCIEDES JOSE CARDOZO LEAL Y YANETH ANTIONIA NOGUERA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veintiuno de Marzo del Año 2003. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha siendo la(s) 9: 10 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 201.-…
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