N°197-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-118-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MERCEDES HELLENNY TERAN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.460.634, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos: MERCEDES HELLENNY TERAN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.460.634, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Leygina Cillo, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.141.625, ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, solicita se nos declare a mi persona y a mi hija DOUGLENNY YOSELY LEAL TERAN, titular de la cedula de identidad numero V-16..047.163, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Cujus DOUGLAS ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.638.012, siendo su último domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que la Solicitante en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1)- Fotocopia de las cedulas de identidad; 2)- Acta de DEFUNCION N°.82, del Cujus DOUGLAS ENRIQUE LEAL GUTIERREZ.- 3)- Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de su hija DOUGLENNY YOSELY LEAL GUTIERREZ, y 4)- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las Ciudadanas: MERCEDES HELLENNY TERAN DE LEAL y DOUGLENNY YOSELY LEAL TERAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante DOUGLAS ENRIQUE LEAL GUTIERREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente. Asi mismo el Tribunal ordena expedir las cuatro (4) Copias Certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves.-
En la misma fecha siendo la(s) 10:20 am, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 197-10, en el legajo respectivo. La Stria,-
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