N°.189-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5730.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RUBEN ENRIQUE MINDIOLA GONZALEZ y JANETH DEL CARMEN LAGUNA OCANDO.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILY FELICIA STRUVE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.375.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día veintiséis de julio del año dos mil diez, (26-07-10), se le dio entrada a una Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: RUBEN ENRIQUE MINDIOLA GONZALEZ y JANETH DEL CARMEN LAGUNA OCANDO. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-10.600.158 y V-10.603.852 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio AMARILY FELICIA STRUVE DIAZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.375, en la cual piden se declare el
DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: …“En fecha 13 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (13-03-1999)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal Calle Bolívar casa N°.1, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial no procreamos hijos ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RUBEN ENRIQUE MINDIOLA GONZALEZ y JANETH DEL CARMEN LAGUNA OCANDO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RUBEN ENRIQUE MINDIOLA GONZALEZ y JANETH DEL CARMEN LAGUNA OCANDO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante Jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, en fecha trece de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (13-03-1999). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-La Stria,
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