Nº Exp. 5899.10
Sentencia Nº 84
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 27 de julio del 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN MENDOZA MATHEUS y EULACIO ERASMO LEAL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.039.303 y V-10.601.591, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.004 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que fueron librados los recaudos de notificación respectivos.
Consta de actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 13 de agosto de 2010, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EVELIN DEL CARMEN MENDOZA MATHEUS y EULACIO ERASMO LEAL MONTERO, ,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 17 de septiembre de 1991, según acta de matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda Calle Gran Mariscal, casa número 05, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que desde el día 12 de junio de 2000 decidieron separarse de hecho. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común por mas de diez años y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres LIZ MAYELL LEAL MENDOZA, mayor de edad y LORENIS DEL CARMEN LEAL MENDOZA, de 16 años de edad, casada y produciéndose de pleno derecho su emancipación; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN MENDOZA MATHEUS y EULACIO ERASMO LEAL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.039.303 y V-10.601.591, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.004 y de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 17 de Septiembre de 1991, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijas que llevan por nombres LIZ MAYELL LEAL MENDOZA, mayor de edad y LORENIS DEL CARMEN LEAL MENDOZA, de 16 años de edad, casada y produciéndose de pleno derecho su emancipación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la dos y treinta y cinco de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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