Nº S-6373
SENTENCIA Nº 79

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATOS DIAZ y YOSELYN ALEJANDRA DÍAZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.919.362 y V-16.149.371, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Orlando Florida EE.UU y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y representado por la Abogada Abir Hay El Atrache El Atrache, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos.120.810, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda solicitante asistida por la abogada DISANA YOSELIN CUEVA GONZÁLEZ, con Inpreabogado Nº 115.167.
En fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 30 de julio del año 2010, mediante solicitud formulada por los ciudadanos Yoselyn Alejandra Díaz Molero y Carlos Eduardo Matos Diaz , antes identificados, asistidos por la Abogada Evelin Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.126.733 , solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATOS DIAZ y YOSELYN ALEJANDRA DÍAZ MOLERO, antes identificado, hasta el dia de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS CARLOS EDUARDO MATOS DIAZ y YOSELYN ALEJANDRA DÍAZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.919.362 y V-16.149.371, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Orlando Florida EE.UU y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Evelin Guerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.167; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de abril de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta, Nº 78. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRÓN MARTÍNEZ

En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.