REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11:58 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ABG. GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.721, domiciliado en la ciudad de san Cristóbal, estado Mérida y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la dirección que más adelante se le indicará, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana MARIA MIREINA AGUILAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.719.492 y la ciudadana DORA LILIA GARCIA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.730.045, hasta cubrir la cantidad de Bs. 159.019,82, que es doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 2253-09, por el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Guacara para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a La depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana demandada MARIA MIREINA AGULIAR CASTELLANOS, ya identificada, quien se encuentra presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción se encuentra constituido en la calle 3, Sector Los Caobos (Urbanización Los caobos) de la población y Parroquia santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. En este estado la parte demandada ciudadana MARIA MIREINA AGUILAR CASTELLANOS, anteriormente identificada asistida en este acto por la Profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.344 ocurrió y expuso: “ Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la Litis ni al instrumento fundamental que la Origina, me doy por Notificada en este acto y renunció al lapso de comparecencia y al termino de la distancia otorgado por la causa, y para honrar la presente obligación me comprometo a cancelar la cantidad de: CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES de la siguiente manera: Veinte cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES cada una de ellas a partir de la fecha 29 DE Octubre de 2010 y dar por terminado de esta manera lo ofrecido para con la deuda de la Empresa, manifiesto que el incumplimiento de una de las cuotas acareara la ejecución forzosa de la totalidad del decreto Intimatorio, manifiesto que cancelo en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES como Honorarios y costas del proceso, las anteriores cuotas mencionadas serán depositadas en una cuenta corriente del Banco BANESCO n° 01340467474673044325 A NOMBRE DE LA Empresa MODA INTERNATIONAL WGLM compañía Anónima, y las respectivas planillas de deposito servirán de recibo suficiente para demostrar el pago, siempre y cuando sean realizadas en dinero efectivo y en las fechas y montos antes indicados. Manifiesto que una vez verificado el último de los pagos se desglose La Letra de Cambio y me sea entregada con la nota de terminado y pagado es todo”. En este estado se hizo presente el ciudadano ISAAC DE JESUS VILLASMIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.896.258, asistido debidamente en este acto por la profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, ya identificada ocurrió y expuso: “Me constituyó como principal fiador y pagador del compromiso adquirido en este acto por mi concubina la demandada de autos, es todo”. En este estado pide el derecho de palabra el abogado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada en todas y cada una de sus partes y la constitución del fiador antes mencionada, es todo”. En este estado todas las partes demandada, aval debidamente asistidos y abogado actor expone. “solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el último de los pagos, es todo”. Las partes solicitamos este Tribunal se nos expidan copia simple de la presente acta, es todo”.Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida. Enmendado: Entre líneas objeción. Vale. Siendo las 3:30 P. M, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La parte demandada y su abogado asistente,
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Fiador y su abogado asistente,
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Por auto de esta misma fecha, y según lo antes solicitado este Tribunal ordena devolver la presente Comisión al Tribunal de la causa. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-115.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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