En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TREINTA (30) de Septiembre de dos mil Diez, siendo la DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las abogadas en ejercicio ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, Inpreabogados Nos. 21.333 y 52.009, respectivamente en su condición de Síndicas Definitivas y Liquidadoras del procedimiento concursal de Quiebra de la Sociedad Mercantil ALIMAR, C.A. contra La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogadas ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de ALIMAR, C.A, signado bajo el No. 57-214, ubicado en la Manzana de oro en la AV. 25 sector la limpia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ARGELIS DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 11.867.269 con el carácter de REPRESENTANTE de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ, Inpreabogado No. 83.366 y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a nosotras la cual hemos sido designadas Depositarias judiciales designadas por el tribunal de la causa ciudadanas ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 4.017.690 y V.- 8.702.255, respectivamente parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un local comercial identificado con el nombre de ALIMAR, C.A, signado bajo el No. 57-214, ubicado en la Manzana de oro en la AV. 25 sector la limpia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Treinta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (39,95 mts) intermedia vía pública, AV. 25; SUR, Treinta y siete metros con diez centímetros (37,10 mts) con inmueble que es o fue del General de Brigada José Agustín Paredes Maldonado hoy calle No. 76A; ESTE, Catorce metros con diez centímetros (14,10 mts), vía pública, hoy inmueble No. 57-126 y OESTE, Treinta y un metro con setenta y cinco centímetros (31,75 mts), con propiedad que es o fue de Mina Rojas o Rafael Enrique Gallardo, hoy inmueble No. 57-155. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA BAJA: Un solo ambiente con dos (2) salas sanitarias, un (1) closets, una (1) habitación de deposito, una cocina, un área para deposito y escalera. y esta Caracterizado por: Techos de platabanda sobre vigas de hierro y yeso, Piso de cerámica, caico y alfombra en parte, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de metal (Santamaría) y aluminio y vidrio. PLANTA ALTA: Un solo ambiente, dos (2) salas sanitarias y un lavaplatos y esta caracterizado por: Techos de platabanda, yeso, cielo raso, acerolit sobre estructura de metal, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en partes, ventanas de vidrio, pisos de cerámica, puertas de madera y metal, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a las Depositarias judiciales designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de las depositarias judiciales designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Se deja constancia que todos los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron llevados al sitio indicado por la demandada en transporte proporcionado por la parte actora. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal a fin de darle cumplimiento en su totalidad a la medida de secuestro se traslade al siguiente inmueble objeto de la presente medida.” Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico Mayor No.3070 ORLANDO HIDALGO, oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial Segundo No. 3765 GERSON DURAN. Siendo las CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA/DEP.
JUDICIALES: EL PERITO:
LA SECRETARIA
COMISION No. 4715-10
Exp. 44.624
Seguidamente y a fin de proseguir con la presente ejecución y siendo las CUATRO Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (4:20 PM) se traslado este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el sitio señalado por las abogadas en ejercicio ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, Inpreabogados Nos. 21.33 y 52.009, respectivamente en su condición de Síndicas Definitivas y Liquidadoras del procedimiento concursal de Quiebra de la Sociedad Mercantil ALIMAR, C.A. contra La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogadas ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de ALIMAR, C.A, signado bajo el No. 57-214, ubicado en la Manzana de oro en la AV. 25 sector la limpia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ARGELIS DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 11.867.269 con el carácter de REPRESENTANTE de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ, Inpreabogado No. 83.366 y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a nosotras la cual hemos sido designadas Depositarias judiciales designadas por el tribunal de la causa ciudadanas ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 4.017.690 y V.- 8.702.255, respectivamente parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA y MARIA ALEJANDRA PIRELA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un local comercial identificado con el nombre de ALIMAR, C.A, signado bajo el No. 57-214, ubicado en la Manzana de oro en la AV. 25 sector la limpia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Once metros con veinticuatro centímetros (11,24 mts) con calle No. 76-A; SUR, Inmueble No. 76A-26; ESTE, Cuarenta y un metros con catorce centímetros (41,14mts), con terrenos que son o fueron de Fernando París y Cristina Molina hoy vía pública calle No. 76-A y OESTE, Cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65 mts), con terrenos que son o fueron de Cristina Molina y Fernando Paris hoy inmueble No. 57-154. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA BAJA: 1 habitación para deposito, 2 áreas para cocinas, 4 habitaciones, lavadero, garaje, 1 tanque para almacenar agua y escalera. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en partes, puertas de madera y marcos de madera sin sus puertas, ventanas sin sus vidrios con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. PLANTA ALTA: Un área para cocina, 2 áreas de deposito, 4 habitaciones y esta caracterizado por: Sin techo, pisos de cemento rustico y caico, puertas de metal (Santamaría), ventanas de vidrio, vidrio y hierro tipo romanilla, sin sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a las Depositarias judiciales designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de las depositarias judiciales designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este honorable Tribunal deja constancia de que conmino a las partes para que las mismas hicieran uso de algunas de las herramientas estipuladas en el Código de Procedimiento Civil como lo son las auto composiciones procesales; disponiendo del tiempo necesario y dándole a la parte ejecutada dos horas y treinta minutos para que la misma acudiera a las entidades Bancarias respectivas e hiciera las diligencias que solicito al tribunal en su respectivo momento y cuya finalidad era convenir no lográndose en este acto. Asimismo todos los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron llevados al sitio indicado por la demandada en transporte proporcionado por la parte actora. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico Mayor No.3070 ORLANDO HIDALGO, oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial Segundo No. 3765 GERSON DURAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las SEIS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (6:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA/DEP.
JUDICIALES: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4715-10
Exp. 44.624
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