En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA contra el Ciudadano RENE RIOS GARCIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora abogada MARNIE MORELLA SILVA URDANETA, Inpre coleg: No. 57.641, actuando en su propio nombre, específicamente en la sede donde funciona el estacionamiento MORAN, ubicado en el kilómetro 141/2 vía Perijá, sector LOS CORTIJOS, calle No. 212, Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de SECUESTRO sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Ssangyong, Modelo: Camioneta ssang, Año: 2008, Color: Azul, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo Sport wagon, Serial de Carrocería: KPTCOB16S8P048632, Serial del Motor: 16195112004177, Serial de Chasis: KPTC0B16S8P048632 y signado con el Nº de Placas: NBA-91V. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.695.579 con el carácter de SECRETARIA, del estacionamiento MORAN y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA, antes identificada y con el carácter de parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificicación del bien mueble (VEHICULO) objeto de la presente medida”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito, al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley tanto a él como la a la Secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MARNIE MORELLA SILVA URDANETA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un Marca: Ssangyong, Modelo: Camioneta ssang, Año: 2008, Color: Azul, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo Sport wagon, Serial de Carrocería: KPTCOB16S8P048632, Serial del Motor: 16195112004177, Serial de Chasis: KPTC0B16S8P048632 y signado con el Nº de Placas: NBA-91V. El vehículo anteriormente identificado tiene: golpe en guardafango delantero izquierdo, golpe en parachoques delantero, rayón en parachoques trasero, golpe en compuerta trasera, capo con falquilla desprendida, puertas laterales con rayón, espejo laterales izquierdo y derecho con rayones, vidrios, micas y espejo en buen estado con excepción del vidrio de la puerta trasera del lado derecho que no lo tiene, tapicería color: negro de cuero en buen estado, tableros en buen estados, tiene alfombras (felpudos) y no tiene radio reproductor, gato, triangulo de seguridad, tiene cuatro (4) cauchos en uso en malas condiciones con sus rines de lujos marca: status de 20 pulgadas, un (1) caucho de repuesto en buen estado, el aire acondicionado funciona, el motor funciona, la tapicería de las puertas dañadas y presenta un kilometraje de 51.578 Km recorridos. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de secuestro y quién lo recibe en este acto. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios de la policía regional oficial técnico Mayor No. 1370 ORLANDO HIDALGO y oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido Ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL PERITO:



LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.:

LA SECRETARIA: