En horas de Despacho del día de hoy, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA contra la Sociedad Mercantil INVERDATA SOFTWARE AND TECHNOLOGY. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado OSCAR OCANDO APOLINAR, específicamente en el Sector 18 de Octubre (Monte Claro), Urbanización Irama, Centro Comercial Irama, piso 1, locales 9, 4, 3 en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana: ANGELICA BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.293.685, en su carácter de Asistente Contable de una de las empresas que funcionan en el referido Centro Comercial y quien manifestó que la empresa INVERDATA SOFTWARE AND TECHNOLOGY, parte demandada en la presente Comisión desde hace varios meses dejó de funcionar por cuanto ellos se habían mudado de dicho centro comercial, por lo que este tribunal en virtud de su imposibilidad ordena el retiro del mismo a su lugar de origen y en consecuencia ordena fijar hora y fecha, previa solicitud de la parte actora, para darle cumplimiento a la presente medida para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG, GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.
COMISIÓN No. 4559-10
EXP. No. 00525
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