En horas de despacho del día de hoy VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE, siendo DIEZ DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4717-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JENY CHIQUINQUIRA URDANETA LEÓN contra NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DENIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.445.287 como empleado al servicio de la Procuraduría del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA, parte demandada es empleado de la Procuraduría del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Procuraduría del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, el ciudadano NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en época de Navidad.- B) Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA.- C) En el caso del que el demandado de autos, ciudadano NOLBERTO ANTONIO VERA URDANETA, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a la adolescentes de autos. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENY CHIQUINQUIRA URDANETA LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-15.525.454 o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 16361 Y ASÍ SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA: