En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue LUIS MELENDEZ contra LUIS YORIS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDUMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal de la Causa contra el ciudadano LUIS YORIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.287.219 como Trabajador al servicio de esa Universidad, sobre las Prestaciones Sociales e Intereses que le corresponde hasta cubrir la cantidad de Treinta y Nueve mil bolívares (Bs. 39.000,00) y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano LUIS YORIS, parte demandada es trabajador al servicio de La Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO LUIS YORIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.287.219, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2022. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA TEMPORAL