Comisión No.4700-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las ONCE Y TREINTA minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.853, se traslado y constituyo este JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Comando Sede de Operaciones de Polisur, ubicado en el barrio sierra maestra, calle 18 con avenida 20, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, ambos identificados en expediente signado con el No. 2.733-2009, nomenclatura del Tribunal de la causa.- se procedió a notificar al Oficial JOSE GONZALEZ, placa No. 208 con el carácter de Experto de la División de Vehículo. En este estado, presente la apoderada actora, abogada YRASEMA DELGADO, expone: ”Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, y en consecuencia, se proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente, designándose al efecto perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada YRASEMA DELGADO, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Vehiculo nuevo Marca CHEVROLET, Año 2007, Modelo NPR, Color BLANCO, Placas de identificación No. 99PABN, Serial del Motor 27V328746, Serial de Carrocería No. 8ZCCNJ6L27V328746, Uso CARGA, Tipo CAMION. El vehículo identificado presenta las siguientes características: Pintura y latoneria en buen estado, presenta golpe en parte delantera, parachoque trasero presenta golpe, parachoque delantero desprendido, no presenta presenta radio reproductor, no tiene manilla para subir los vidrios de las dos puertas, falta tapa lateral de tablero, falta ventanilla del aire acondicionado lateral, no tiene encendedor, presenta cava de aluminio y hierro oxidadas en partes de color blanco y gris, tapicería semi cuero color gris en buen estado, tiene sus emblemas, sus vidrios, espejos, micas y faros en buenas condiciones, tiene gato hidráulico tipo botella con su llave, seis (6) cauchos en uso con rines de hierro, y un caucho de repuesto en regular condiciones con rines de hierro, de lo cual deja constancia el perito; quien avaluó el descrito vehiculo en la CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo). El Tribunal hace constar que el vehículo objeto de la presente medida fue retenido y trasladado al sitio donde se encuentra constituido; por la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), por habérsele solicitado la su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 429-2010, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.010, Seguidamente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y en estricto cumplimiento al mandato de ejecución que le fuera conferido, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las DOCE Y TREINTA de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA ACTORA:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:



LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE