República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4787-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL 2010, siendo las nueve de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la presente ejecutoria el cual esta constituido por una casa y una parcela de terreno ubicada en el Barrio Virgen del Carmen, Calle 37ª, No. 23-142, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente 2344, en el juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares sigue la ciudadana DAISY MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.150.690 contra los ciudadanos JORGE ELEAZAR MORENO SERNA y NIDIA ROSA MEJIAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 25.608.213 y 22.165.031 respectivamente, el cual ordeno: Que de conformidad con el artículo 892 del C:P.C, en concordancia con el artículo 528 ejusdem, HACER ENTREGA a la parte demandante del inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno ubicada en el Barrio Virgen del Carmen, calle 37ª, No. 23-142, Municipio Maracaibo Estado Zulia, que tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros (208,95 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Jesus Negrette, casa No. 23-153, y mide once metros con setenta centímetros, Sur: Linda con calle 37ª y mide once metros con cincuenta centímetros, Este: Linda con propiedad que es o fue de Mery González casa No. 23-132, y mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros, y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Nelly Chacón casa No. 23-152 y mide diesiciete metros con sesenta y cinco centímetros. Que le pertenece a la parte demandante según documento de Bienhechuria autenticado ante la Notaria Pública 5ta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 30 de mayo del 1995, anotado con el No. 96, tomo 102, de los Libros de autenticación y protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 5 de agosto del 2004, anotado con el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 11. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto los apoderados judiciales de la parte actora ALBERTO GOMEZ Y OTMAN GOMEZ, inscritos en el inpreabogado No. 48417 y 37864 respectivamente. Seguidamente se procedió a realizar los respectivos llamados en la puerta externa de acceso al inmueble a cuyo llamado respondió una ciudadana que permitió el acceso a este tribunal y sus auxiliares, así como también a los apoderados judiciales de la parte, quien se identificó a petición de esta juzgadora con cédula personal como NIDIA ROSA MEJIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 22.165.031, quien es la coejecutada de autos. Seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana notificada, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Se deja expresa constancia que una vez constituido el tribunal en el interior del inmueble le fue notificada igualmente la presencia del mismo al ciudadano JORGE ELEAZAR MORENO SERNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 25.608.213, quien es coejecutado de autos. Acto continuo presentes los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al tribunal ejecutor cumplida como ha sido las notificaciones respectivas proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y nos haga entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de cosas, es todo”. Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar práctico a los efectos que determine el bien inmueble objeto de la presente medida, recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5. 170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Inmediatamente el practico luego de giradas las instrucciones procede a determinar y especificar el bien inmueble objeto de la medida que se practica: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en esta acta y el en el mandamiento de ejecución exhortado, el cual está estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques cemento con friso y sin friso, pisos de cemento pulido requemado color rojo y gris en las áreas internas del inmueble, y de cemento rústico en sus exteriores, con ventanales de metal de aluminio y vidrio tipo batiente con protecciones en metal de hierro, las puertas de acceso al inmueble de metal de hierro, y una puerta en su interior de madera entamborada, con techos de parales de metal de hierro y laminas de zinc, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos salas sanitarias una de estas sin accesorios y la otra con el accesorio Water Close, el referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento sin friso y por su frente por cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, bloques de cemento sin friso, dos ventanales de metal de hierro y dos portones de metal de hierro peatonal y garaje. Alinderado de la manera que se especifica en la presente acta y en el exhorto comisorio, verificados por mi en el sitio los doy enteramente por reproducidos. El inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación en vista de que requiere reparaciones diversas en su estructura. Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor pertinentes al caso que nos ocupa, esta juzgadora deja expresa constancia que en el transcurso de la ejecución no se presentó profesional alguno del derecho para asistir a los ejecutados, en consecuencia se insta a los mismos a retirar sus bienes muebles y artículos personales, no afectos a la medida que se practica. Seguidamente los ejecutados proceden a retirar sus bienes muebles y artículos personales con el personal de mudanza contratado por la parte actora para tal fin.- En consecuencia cumpliendo con lo comisionado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA QUE SE CORRESPONDE CON EL SEÑALADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA DAISY MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, ya identificada, representada en este acto por sus apoderados judiciales ALBERTO GOMEZ y OTMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 4.516.733 y 4.516.736 respectivamente, quienes lo reciben en nombre de su representada libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes. Se remite la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, FERNANDO NAVA, Credencial 2131, OCTAVIO BELLOSO, Credencial 0580 y HEBERT TORRES Credencial 3704. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA LOS EJECUTADOS,




El PRACTICO





Funcionarios
Policiales La Secretaria,


ABG. Linda Avila.