REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29 ) de Septiembre del año dos mil Diez, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Sociedad Mercantil CONVECA, ubicada en la calle 144, No 62-225, Sector Zona Industrial al fondo de Sabelia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.057, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana KEILA ESTEVANA PABON DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.824.934, en contra del ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS ESPINA, portador de la cédula de identidad No V.- 10.427.983, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DANIEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 10.427.983, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE OPERACIONES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS ESPINA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.427.983, quien labora como Trabajador al servicio de la empresa CONVECA, para satisfacer la pensión de manutención de la niña BETZABETH CAROLY CAMPOS PABON; B) Medida de embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al reclamado de autos; C) Medida de embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; D) Medida de embargo sobre el Cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a la niña de autos, en caso de que el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS ESPINA, disfrute de dichos beneficios; E) Medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana KEILA ESTEVANA PABON DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 14.824.934, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.057 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS ESPINA, ya identificado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 18.057. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esa Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 A.M.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/b.g
Comisión 4823-10.
Expediente No. 18.057
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