REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4801-10
En el día de hoy Martes Veintiocho (28) de septiembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las Diez de la mañana, habilitando el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado este Tribunal Ejecutor a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp 57012, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil INVRAMI C.A, debidamente identificada en actas contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FESAMA C.A., debidamente identificada actas, donde se ordena practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ya mencionada, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250.00.00), y en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000.00). Librando para esto despacho comisorio, una vez recibido el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución fue distribuido su conocimiento a este tribunal comisionado, según numero de distribución TM-EM- 1865-2010, de fecha 05-08-10.- Acto seguido el tribunal se constituye en la dirección que señalan los apoderados judiciales de la parte actora ALEXIS MORALES MARTINEZ y ALEXIS MORALES MORRELL, inscrito en el inpreabogado No. 21.878 y 132.870 respectivamente, presentes en este acto, que es la siguiente: Inmueble ubicado en la calle 73, antigua Avenida Bolívar, entre 18 y 17, Sector Paraíso, específicamente en el inmueble signado con el No. 17-60 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En el sitio se procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana WILMER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.719.158, quien dijo ser vigilante del inmueble donde el tribunal se encuentra. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor. Que a efectos de la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza o ubicar a los dueños de la sociedad mercantil demandada. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora señalan para ser embargado ejecutivamente hasta por la cantidad indicada por el tribunal comitente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ejecutor ubicado en la dirección señalada y cuyos linderos se encuentran determinados en el respectivo documento de Compra Venta que a tales efectos proporcionan a este tribunal a los fines de determinar el mismo con el auxilio del perito avaluador que designen en este acto.- Seguidamente el tribunal procede a auxiliarse de perito avaluador recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Acto continuo son giradas las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador proceda a determinar y precisar el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente, realizándolo de la siguiente maneras: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado en su acepción general por columnas viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con parales de metal de hierro en algunas área del inmueble acabados en yeso y en madera natural, con pisos de granito pulido, cerámica, caico, piedra proyectada entre otros, con paredes de bloques de arcilla y de cemento frisado con ventanales de metal de hierro de aluminio y de madera entre otros, con protecciones de metal de hierro en algunos de estos ventanales. El inmueble en cuestión consta en un conjunto de dependencias entre los cuales se encuentran tres salones abiertos, departamentos tipo oficina, cubículos, salas sanitarias con sus respectivos accesorios, áreas de servicios generales, y un bohío en la parte externa del inmueble cerrado con vidrio, metal y madera. El inmueble posee áreas de segunda planta a la cual se accede a través de escaleras de metal de hierro y madera, así como otras de concreto armado y vaciado. El referido inmueble posee área de estacionamiento en la parte de acceso frontal es decir el que corresponde a la calle 73 y por su lateral derecho visto el inmueble desde su frente con muy buena amplitud y distribución y el mismo se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por paredes de bloque de cemento frisado y por su frente llamase la calle 73 por cercado perimetral conformado por columnas de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados y portones de acceso de metal de aluminio, peatonal y garaje, el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En veintisiete metros (27 mts2) y linda con propiedad que son o fueron de Pedro Elías Belisario Aponte, y de la Compañía Anónima Constructora ProHogar, Sur: Que es su frente en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts2) y linda con la calle 73, antigua Avenida Bolívar, Este: Con sesenta y dos metros con ochenta centímetros (62,80 mts2) y linda con propiedad que son o fueron de Oswaldo Rincón y de Rafael Urdaneta, y Oeste: En sesenta y dos metros con ochenta centímetros (62,80 Mts2) y linda con propiedad que es o fue de la Compañía Anónima San Luís. Hago constar al tribunal que el inmueble en cuestión al momento de la presente ejecutoria se encuentra en proceso de reparaciones y repotenciación de ciertas áreas del mismo, no obstante el mismo se encuentra en estado de habitabilidad. El mismo ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado en este acto en la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250.000.00).- Seguidamente el tribunal a los efectos de la guarda y custodia del inmueble señalado para ser embargado en este momento proceda a nombrar a la depositaria judicial Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora exponen: A los efectos que sea participado al Registro Inmobiliario respectivo de la presente ejecutoria sobre el inmueble señalado indicamos que los datos de registro son los siguientes: Propiedad perteneciente a la hoy demandada SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FESAMA, inmueble debidamente registrado en el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 4, Protocolo 1, Tomo II, de fecha Siete ( 07) de julio del 2005. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO PARA SER EMBARGADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EL CUAL FUE DEBIDAMENTE DETERMINADO POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO AL EFECTO HASTA POR LA CANTIDAD INDICADA EN EL DESPACHO COMISORIO ES DECIR DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250.000.00). Líbrese el respectivo oficio de participación al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo a los fines que sea estampada la nota marginal que indica la ley adjetiva. Se declara la desposesión jurídica de la demandada y en este acto se hace entrega a la depositaria judicial nombrada Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano Igor Delgado, que a los efectos lo recibe libre de personas y de bienes muebles, debiendo sujetarse la misma a las reglas propias establecidas en la ley Sobre Depósito Judicial. Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.-El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Hebert Torres, credencial 3704.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS APODERADOS JUDICIALES; el Notificado,








Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial Nombrada,



La Secretaria,

Funcionario Policial Abg. LINDA AVILA N.