República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4771-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 402-2010 en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil Prosol Servicios C.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de Julio de 1988, bajo el No.37, Tomo 28-A, en contra de la ciudadana KARINA MARGARETH CARDENAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-12.947.499, en la cual el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte accionada, hasta cubrir la suma montante a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 80/100, (Bs. 59.528,80),. A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1690-2010, de fecha 13/07/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ONEIDA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado No.105.492, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio, la cual de igual manera es señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Urbanización Nueva Democracia Villa Romana, casa No. 27 A 32, calle 41, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por un ciudadano que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora la ciudadana se identifica con cédula personal como KARINA MARGARETH CARDENAS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.947.499, quien es el ejecutada de autos. Acto seguido esta juzgadora le explica a la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Continuando con las actuaciones del acto que se practica esta juzgadora procede a nombrar depositario judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, asimismo se nombra al prenombrado ciudadano como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora con el auxilio del perito avaluador procede a señalar para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) equipo para lavado compuesto por Lavadora y Secadora (morocha) marca Frigidaire, serial No. XE64303563, color blanco y celeste en funcionamiento avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.00.00). 2) Un (1) horno de microondas de acero inoxidable y metal de hierro, color beige, Marca Panasonic, serial No. 6A06130066 en funcionamiento avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000.00); 3) Tres (3) televisores tipo plasma, color negro, de 32” aproximadamente cada uno marca LG, seriales números 808RMNE109479, 809RMAQ004656, y 808RMNE109479, respectivamente con sus controles de mano en funcionamiento avaluados en conjunto en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).- 4) Un (1) DVD color negro, marca LG, serial No. 706HZEE006516, con cinco cornetas tipo hone theatrer, las cornetas con un serial común numero MEZ36308901, avaluado en conjunto en la cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00), 5) Un (1) televisor a colores tipo plasma, de 52”, color negro marca PANASONIC, modelo Viera, serial número MB9135050159, con su control de mano avaluado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.00), 6) Un (1) equipo para video modelo Home Theater, DVD marca Panasonic, modelo SAPT560, con seis cornetas serial numero GJ8SH001763, las cornetas con un serial común TT8SA002493, con su control remoto, avaluado en su conjunto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00), 7) Un (1) equipo de sonido marca SONY, modelo MHCLX10000, serial numero 8821985, con cuatro cornetas marca Sony, con serial común numero 8930233, con su control de mando, avaluado en conjunto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00).- Todo esto alcanza a la gran cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.000.00).- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo ordenado DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y se le hace entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada al efecto DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estado presente los recibe conforme a derecho para su guarda y custodia.- Presente la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ONEIDA NUÑEZ, expuso: “ Por cuanto los bienes señalados embargados ejecutivamente en este momento no alcanzó la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes suficientes propiedad de la ejecutada hasta cubrir el monto indicado, asimismo solicito a este Tribunal ejecutor proceda a remitir en el estado en que se presente comisión al Tribunal de origen. Este tribunal vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora acuerda remitir la presente comisión al tribunal de origen en el estado en que se encuentra, cumplida parcialmente.- Este tribunal estuvo custodiado por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero.
. EL Ejecutado,
El perito avaluador y representante
El Práctico, La secretaria
Abg. Linda Avila.
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