Comisión No. 3244/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil DICOPETROL, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2003, bajo el N° 26, tomo 10-A, cuya ultima asamblea general ordinaria de accionistas celebrada en fecha 27 de marzo de 2008, consta de acta inscrita por ante la misma Oficina Registral, de fecha 24 de septiembre del 2008, bajo el N° 39, Tomo 67-A, en contra de la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (CONCREMARCA III), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 16-05-2006, bajo el N° 14, Tomo 36-A, llevado en el expediente No. 03315, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida 17 (Baralt) con calle 77, 5 de julio (Antiguo Edificio Fin de Siglo) , en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA MISTICA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-11.870.768, quién manifestó ser Sub-Gerente de Venta de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, del abogado en ejercicio MAURO ENRIQUE RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.251, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DICOPETROL, C.A (Demandante de autos), quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho de exhorto, se sirva Embargar preventivamente, los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0116017580005916320, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (CONCREMARCA III) (Demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 25.298,08), lo cual corresponde al 75% de la suma ordenada a embargar, en caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Sub- Gerente de venta notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Sub-Gerente de venta de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia y saldo disponible de la cuenta corriente N° 0116017580005916320, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (CONCREMARCA III), antes identificada, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho de exhorto, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 25.298,08), cantidad ésta que corresponde al 75% del monto ordenado a retener por el Tribunal de la Causa, en caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, existe en la Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, la cuenta corriente N° 0116017580005916320, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (CONCREMARCA III), y posee al momento un saldo disponible de VEINTIUN MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 21.020,36). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio MAURO ENRIQUE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DICOPETROL, C.A, (Demandante de autos), expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 0116017580005916320, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (Demandada de autos), y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra parcialmente cumplida. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 20.996,36), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo), que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° 0116017580005916320, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (Demandada de autos), plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de Exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01160251702120210100, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, Cheque de Gerencia No. 03996875, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 20.996,36), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, C.A (Demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra parcialmente cumplida.- Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (SUB-GERENTE DE VENTA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, AGENCIA MULTISERVICIOS 5 DE JULIO),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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