Comisión No. 3242/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil W.W AUTOPARTS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de junio de 1998, anotado bajo el N° 36, Tomo 24-A, en contra de la Sociedad Mercantil AUTEREPUESTOS GABRIEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 21, Tomo 63-A, de fecha 28 de noviembre de 2000, llevado en el expediente No. 13.062, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la calle 157 con avenida 49 N° 49-38, edificio A.R.G, El Silencio, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel, C.A Rif: J-30780750-4, tal y como se evidenció de la tablilla del horario de trabajo ubicada en el interior del mismo, asimismo de un pendón ubicado en la pared de entrada del inmueble donde se podia leer el nombre de la empresa Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.917.926, quién manifestó desempeñarse como Gerente de Recursos Humanos de la empresa Autorepuestos Gabriel C.A (Demandada de autos), y que dicha empresa funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Asimismo manifestó que el ciudadano Luis Gregorio Ortiz es el Presidente de la Sociedad Mercantil Autorepuesto Gabriel C.A, pero que en estos momentos no se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Posteriormente la ciudadana YRIS ESTHER ORTIZ RENDON, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano LUIS ORTIZ, a los fines de que se presentare en el sitio lo más pronto posible, y este le manifestó por esta misma vía que en unos minutos se apersonaría en el sitio. Es todo- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.775.143, quien manifestó ser el Presidente y propietario de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS GABRIEL, C.A, (Demandada de autos), y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.984, a los fines de asistir en este acto al ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil Autorepuesto Gabriel C.A (Demandada de autos).- En este estado, presente el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil W.W. AUTOPARTS, C.A, conjuntamente con los apoderados judiciales actores ejecutantes de la Sociedad Mercantil W.W AUTOPARTS, C.A, Abogados en Ejercicio PETRONA PACHECO MORALES y JOSE RAFAEL PARRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.513 y 83.410, respectivamente expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, antes identificado, con la debida asistencia, expuso: Consingo en este acto a los fines de que sea agregado a la presente acta, copia simple del acta constitutiva al igual que del acta de asamblea a los fines de acreditar mi cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A, todo ello constante de doce (12) folios utiles. Es todo.- En este estado presente el ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, notificado y representante de la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A (Demandada de autos), solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con los apoderados judiciales actores ejecutantes, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de una hora.- En este estado, presente el notificado y representante de la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C. A (Demandada de autos), ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VALMORE PARRA, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000, oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), en cheque librado contra la cuenta corriente N° 0150141598141010961, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel, C.A, cheque N° 8039196721, de la entidad bancaria Banco Fondo Común de fecha 20 de septiembre del año 2010, a favor de la ciudadana PETRONA PACHECO MORALES, y consigno en copia simple del cheque antes referido para que sea agregado a las actas, 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000), que la parte actora reconoce haber recibido en fecha 2 de julio del presente año tal y como se evidencia en deposito bancario, distinguido con el N° 77691000, del Banco de Venezuela, girado a favor de la cuenta corriente N° 0102-0211-610000057325, cuya copia simple consigno para que sea agregado a la presente acta, 3) La cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.000,00), mediante la entrega de mercancía que se evidencia mediante la orden de compra distinguida con el N° 1928, constante de (11) folios y cuyo valor en bolívares es SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE (Bs 703.591, 87), y el saldo restante es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TRECE CENTIMOS (Bs 296.408,13), mediante la entrega de mercancía variadas (partes eléctricas), a convenir con el demandante de autos a precio de costo. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil W.W. AUTOPARTS, C.A, conjuntamente con sus Apoderados Judiciales actores ejecutantes, plenamente identificados, expusieron: Aceptamos la representación del ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A y asimismo el pago hecho en este acto por dicho ciudadano, notificado y representante de la demandada de autos, Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00), esto mediante cheque antes identificado, deposito bancario y mediante mercancía debidamente identificada en la orden de compra N° 00001928, y el monto restante en mercancía ofrecida (partes eléctricas), que las partes de mutuo acuerdo seleccionaran, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- De igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, plenamente identificados, expusieron: Visto el acuerdo suscrito entre las partes y en virtud que su cumplimiento se debe a la entrega de mercancías, solicitamos a este tribunal, a los fines de garantizar las resultas, nombre al ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, depositario especial de la mercancía ofrecida y prometida, debidamente descritas en la orden señalada, hasta el momento que sea recibida por el actor y/o la persona debidamente autorizada para retirar la mercancía. En este estado, visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil W.W AUTOPARTS, C.A (Demandante de autos) plenamente identificados, este Juzgado pasa a nombrar, al representante de la demandada de autos (Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A), ciudadano LUIS GREGORIO ORTIZ, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que serán entregados como parte de pago, los cuales se encuentran debidamente descritos en la orden de compra antes identificada. Es todo. De seguidas el representante legal de la demandada de autos (Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A), aceptó el cargo recaído en sus persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO LUIS GREGORIO ORTIZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES DEBIDAMENTE DESCRITOS EN LA ORDEN DE COMPRA N° 1928?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes acuerdan que la entrega material de los bienes acordados será efectiva a partir del día de mañana, es decir el dia 21 de septiembre del año que discurre. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL, (CONVENIMIENTO DE PAGO), QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA Y COMISIONADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO LUIS GREGORIO ORTIZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE DESCRITOS Y QUE CONSTITUYEN UNA PARTE DEL PAGO AQUÍ CONVENIDO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIO CONFORME.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DE LA ORDEN DE COMPRA DONDE SE ENCUENTRAN DESCRITOS LOS BIENES QUE SERAN ENTREGADOS COMO PARTE DE PAGO, TODO ELLO CONSTANTE DE ONCE (11) FOLIOS; COPIA SIMPLE DEL CHEQUE CONSTANTE DE UN (01)FOLIO, COPIA SIMPLE DEL DEPOSITO BANCARIO, TODO CONSTANTE DE UN FOLIO, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE ASAMBLE Y ACTA CONSTITUTIVA CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS.- CUARTO: TAL Y COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR, VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL VERIFICADO ENTRE LAS PARTES. Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Autorepuestos Gabriel C.A)


El NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTOREPUESTOS GABRIEL C.A (DEMANDADA DE AUTOS), CUSTODIO Y RESPONSABLE,




SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL W.W.AUTOPARTS C.A (DEMANDANTE DE AUTOS),



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.