Comisión. 4679-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En el día de hoy, lunes seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, en virtud de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2010-0033, de fecha 11/08/2010 y, en atención al oficio No. 1049- 2010, de fecha 12/08/2010, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a señalamiento e indicación del ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 13.006.345, accionante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.268, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A., ubicada en el kilómetro 41/2, vía la cañada, Centro Comercial Rider, nivel PBI, local PB, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, contra la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A., ambos identificados en expediente signado con el No.13.334, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A., y encontrándose presente la ciudadana ROSARIO CARMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.445, y quien dijo proceder en su condición de apoderada judicial de la accionada, carácter que consta en la copia certificada de la sentencia que corre agregada en las actas que conforma la comisión, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual el Juzgado Superior comitente ordena a la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A., REINCORPORAR al ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, ya identificado, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en la que se venia desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 00235-09, de fecha 28 de agosto de 2.009; en virtud de la decisión dictada por ese superior órgano jurisdiccional en fecha once (11) de agosto de 2.0010, donde declaro CON LUGAR, la ACCION DE AMPARO ejercida por el mencionado ciudadano. En este estado, presente el accionante ALBENIS PEROZO ATENCIO, asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, y presente la apoderada judicial de la accionada, abogada ROSARIO CARMONA, exponen: “Ambas partes de mutuo acuerdo acordamos suspender la ejecución de la medida de reincorporación decretada por el superior comitente con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante, por un lapso de dos (2) días continuos, contados a partir de la presente fecha, en razón de lo cual solicitamos al Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución y regrese a su sede de origen”. El Tribunal visto el pedimento formulados por las partes presentes en este acto, suspende la ejecución de la medida decretada por el comitente, y acuerda el regreso a su sede ubicada en el Edificio Torre Mara, sede judicial Maracaibo, en la avenida El Milagro. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA:


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA:



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.