Comisión No.4595-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.87.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos y, presente en este acto; se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 7A, ubicado en la séptima planta del Edificio San Marino, situado en la calle 67, antes avenida Cecilio Acosta, entre avenidas 15 y 15A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, contra el ciudadano GILBERTO OCANDO YAMARTE, ambos identificados en expediente signado con el No. 2.279 nomenclatura del Tribunal de la causa- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIA ISABEL OCANDO ALEX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.529.915, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.460, y manifestó ser hija del demandado de autos, ciudadano GILBERTO OCANDO YAMARTE. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y a tal efecto, solicito se designe perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Acto seguido, se hizo presente la ciudadana DANNY LUCIA ALEX DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.779.795, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser cónyuge del demandado de autos, ciudadana esta que se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ARELIS MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.547. En este estado, se hizo presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCANDO ALEX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.522.576, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser hijo del demandado de autos, ciudadano este que asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ARELIS MORENO, INPREABOGADO No. 18.547, expuso: “ A los fines de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en contra de mi padre, ciudadano GILBERTO OCANDO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.655.644, medida esta decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del estado Zulia, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, sigue la Junta de Condominio del Edificio San Marino; ofrezco pagarle, a la demandante CONDOMINIO SAN MARINO, como en efecto pago en este acto, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.443,oo), suma ésta que incluye las cuotas de condominio reclamadas hasta marzo de 2010, mas un cincuenta por ciento (50%) de la misma. Dicha cantidad de de dinero la cancelo de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo), mediante cheque signado con el No. 01000111, librado contra mi cuenta corriente No.0116-0101-41-0003466345, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.010, a nombre del abogado EUGENIO LOPEZ, por la cantidad arriba señalada, y la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 143,OO)”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EUGENIO LOPEZ, expuso:”Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano GUSTAVO OCANDO, ya identificado, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.443,oo). Ahora bien, queda pendiente por cancelar hasta el mes de septiembre de 2.010, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.460,oo), para cancelar la deuda de cuotas de condominio pendientes hasta el mes de septiembre de 2.010, mas honorarios profesionales y costos y costas del proceso. Este pago debe realizarse dentro del mes de octubre de 2.010, la cuota correspondiente de condominio del mes de octubre será cancelado en la oficina del condominio del edificio san marino, en razón de lo cual, pido al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. REMITASE. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LOS NOTIFICADOS Y LA ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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