COMISION No. 4660-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARINA DELGADO DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio sobre el cual esta construida, signada con el No. 81C-37, de la calle 85 de la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, seguido por los ciudadanos LENIN SEGUNDO BARROSO NAVA y FANNY YOLANDA MENDEZ DE BARROSO, contra los ciudadanos JOSE LUIS MARIA CHIRINOS HERNANDEZ y GISELA CHIQUINQUIRA TROCONIZ QUIVA, ambos identificados en actas, en expediente No. 1618 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya trasladado el tribunal en la parte exterior del inmueble antes identificado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo y no fue atendido por persona alguna. Transcurridos cuarenta (40) minutos, se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL SALVADOR CHACON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.719.019, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano éste que manifestó que iría a buscar las llaves para abrir el inmueble.- En este estado, se hizo presente el ciudadano GREDDY MANUEL CHACON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 7.886.218, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este que procedió a abrir las puertas del inmueble objeto de la medida decretada, quien asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.100, expuso: “Ciudadano Juez el ciudadano GREDDY MANUEL CHACON FUENMAYOR se encuentra como poseedor del inmueble como arrendatario según contrato de arrendamiento verbal que empezó el quince (15) de agosto de 2.009, tal como lo reseña en su autenticación en fecha 24 de septiembre de 2010, por ante la notaria Cuarta de Maracaibo quedando anotado bajo el No. 72, tomo 97, el cual consigno en original en este acto, por medio de este documento. Mas sin embargo, solicito a la parte ejecutante un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para hacerle entrega del inmueble y cumplir el mandado de la sentencia”. En este estado, presente la apoderada actora, MARINA DELGADO, expone: “Vista la exposición del abogado JAVIER CARDOZO, quien actúa como abogado asistente del ciudadano FREDDY MANUEL CHACON FUENMAYOR, abogado éste que igualmente figura en la comisión como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MARIA CHIRINOS HERNANDEZ y GISELA TROCONIZ QUIVA, y vista asimismo, la presencia en este acto del ciudadano MANUEL CHACON FUENMAYOR, como notificado por el Tribunal, y quien a su vez es la parte demandante en el jucio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA que cursa en contra de los ciudadano JOSE LUIS MARIA CHIRINOS HERNANDEZ y GISELA TROCONIZ QUIVA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hacemos el presente convenio para facilitar la ejecución total de la sentencia definitivamente firme dictada por el comitente. En ese orden de ideas, todas las partes se reunirán el día de mañana, a las once de la mañana, en el Juzgado Primero antes mencionado, con la finalidad de lograr la suspensión de todas las medidas decretadas ante órganos jurisdiccionales sobre el inmueble objeto de la comisión, lo cual incluye el juicio que cursa ante el juzgado Décimo los Municipios antes mencionados. Una vez realizado la revisión antes señalada y, tomadas todas las medidas y estrategias para lograr dicha suspensión, se procederá al registro de la sentencia. En consecuencia, a los ciudadanos Lenin Barroso y Fanny Méndez de Barroso notificarán al IPASME, por escrito, el cambio del beneficiario del cheque por el monto que se acuerde, a los fines de que el ciudadano MANUEL CHACON, reciba el monto reclamado, constituido por la cantidad entregada por concepto de arras mas la cláusula penal, dicho dinero lo entregara el IPASME directamente a MANUEL CHACON, una vez suspendida la medida, registrada la sentencia y la hipoteca del IPASME todo ello en el mismo acto. Como consecuencia de este acuerdo ejecutorio, se le otorgan quince (15) días continuos a los terceros, y quienes suscriben la presente acta para la entrega definitiva del inmueble en perfecto estado. Ahora bien, si el día de mañana no se logra un acuerdo que permita suspender la medida decretada por el Juzgado Décimo sobre el inmueble, el plazo que se le concede a los terceros será reducido a cinco (5) días. En razón de lo antes expuesto, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado, y vencido el plazo concedido, sin que el ciudadano GREDDY CHACON, haga la entrega del inmueble, solicitare mediante diligencia la fijación de una nueva oportunidad para la ejecución de la misma. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado hasta que sea solicitada nueva oportunidad para la ejecución de la misma. Agréguese a las actas el contrato de arrendamiento consignado, constante de siete (7) folios útiles. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA APODERADA ACTORA:





EL TERCERO Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS