Comisión No.4634-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YRASEMA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.853, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, ESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO A VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana MARIA LEONOR AVILA ESPEJO, ambos identificados en expediente signado con el No.2.007-09, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada YRASEMA DELGADO, expone: ”Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, y en consecuencia, se proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente, designándose al efecto perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada YRASEMA DELGADO, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Vehiculo nuevo Marca CHEVROLET, Año 2006, Modelo AVALANCHE, Color ROJO, Placas de identificación No. 27H-GBB, Serial del Motor 102YHF060400273, Serial de Carrocería No.3GNEK12TX6G229567, Uso CARGA, Tipo PICK-UP. El vehiculo identificado presenta las siguientes características: Tiene cuatro (4) cauchos en servicio en regular estado, con rines de magnesio; consta de aire acondicionado, radio y CD original; cojines forrados en piel de color gris, en regular estado; le falta una mica en la puerta trasera interna del lado izquierdo; presenta raspón en el guardafango delantero, lado izquierdo; presenta rayones o raspones en: el guardafango delantero lado izquierdo, en la puerta trasera lado izquierdo, en la parte delantera lado derecho, en la puerta trasera lado derecho y varios rayones mas en la parte trasera lado derecho; se observa que en el tablero se enciende el testigo de la batería y motor, lo que hace presumir que no están en buen estado, de lo cual deja constancia el perito; quien avaluó el descrito vehiculo en la CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido y trasladado al sitio donde se encuentra constituido; por la Policía Regional del Estado Zulia, por habérsele solicitado la su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 315-2010, de fecha veintisiete (27) de julio de 2.010, ordenándose agregar a las actas constante de catorce (14) folios útiles, el acta policial levantada al efecto por ese grupo, conjuntamente con el planilla de revisión de vehiculo, en original y copia, acta de inspección técnica ocular en original y copia, y copia del oficio No. 315. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y en estricto cumplimiento al mandato de ejecución que le fuera conferido, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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