Comisión. 4675-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151

En el día de hoy, jueves dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm), previa fijación acordada al efecto y habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia, en virtud de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2010-0033, de fecha 11/08/2010 y, en atención al oficio No. 1049- 2010, de fecha 12/08/2010, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a señalamiento e indicación de la ciudadana DORIS VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.786.960, accionante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio VERONICA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.108, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de la Sociedad Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, ubicada en la via la Concepción Sector la Rinconada, al lado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana DORIS VARELA, contra la Sociedad Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, ambos identificados en expediente No.13.160. Ya constituido el Tribunal en la Sede social del MARACAIBO COUNTRY CLUB, y encontrándose presente la ciudadana ANN RODRIGUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.17.098.556, y quien dijo proceder con el carácter de ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución, y de la REINCORPORACION de la accionante, ciudadana DORIS VARELA, ya identificada, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venia desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de los salarios caídos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No.176 de fecha 30 de Julio de 2009 por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, a todo lo cual la notificada con el carácter antes dicho, expuso: “Me doy por notificada del contenido de la presente acta, pero hago del conocimiento del Tribunal que por ordenes de mis superiores no firmare el acta que se esta levantando al efecto”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente REINCORPORADA a la ciudadana DORIS VARELA, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venia desempeñando en sus actividades laborales, con el correspondiente pago de los salarios caídos, y hace del conocimiento de la notificada en este acto que, reincorporada como ha sido la accionante antes identificada por este órgano jurisdiccional en estricto cumplimiento al mandato que le ha sido conferido por el Juzgado Superior comitente, debe dar cabal cumplimiento a lo ordenado en esta acta. ASI SE DECIDE. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizo a las cuatro de la tarde (4:00Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello. Se hace entrega a la notificada en este acto pese a su negativa de suscribir el acta, una copia de lamisca, firmada y sellada en original a los fines consiguientes.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.