Comisión. 4672-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En el día de hoy, jueves dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am), previa fijación acordada al efecto, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, en virtud de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2010-0033, de fecha 11/08/2010 y, en atención al oficio No. 1049- 2010, de fecha 12/08/2010, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a señalamiento e indicación de abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS DUARTE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.738, en su carácter de apoderado judicial del accionante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A., ubicada en la avenida 67A, con calle 151, Zona Industrial Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano GERARDO JOSE FUENMAYOR RINCON, contra la Sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A., en expediente signado con el No.13.087, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio del acto, el ciudadano GERARDO JOSE FUENMAYOR RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.803.139, accionante de autos. Ya constituido el Tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A., y encontrándose presente el ciudadano EMILIO JOSE FIGUEROA GALEA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 7.111.985, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil donde se está constituído; el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A., REINCORPORAR al ciudadano GERARDO JOSE FUENMAYOR RINCON, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día treinta (30) de diciembre de 2.008, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación; a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso: ”En nombre de mi representada me doy por notificado del contenido de la presente acta”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano GERARDO JOSE FUENMAYOR RINCON, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, en los términos especificados en la presente acto. ASI SE DECLARA. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA:
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:


EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.