REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4839-10
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 02-06, ubicado en el segundo piso del Bloque 28, Edificio 01, de la Urbanización Raúl Leoni, segunda etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA y HUGO RODRIGUEZ VERA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.927.030 y V-3.378.989 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.998 y 9.243 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano NILSON ANTONIO OLIVARES SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.,: V-5.719.972, en contra de la ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.961.088. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, antes identificada, y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano NILSON ANTONIO OLIVARES SCANDELA, antes identificado, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ELIAS ORTEGA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.835.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.510, expuso: “A los fines de evitar que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida el día de hoy, ofrezco en hacer entrega voluntaria a la parte demandante representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA, plenamente identificado, el referido inmueble libre de bienes y de personas el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejando establecido que el incumplimiento de lo aquí ofrecido dará lugar a la ejecución forzosa del inmueble, en este caso me comprometo a correr con todos los gatos necesarios para la ejecución de la misma, asimismo me comprometo a cancelar el día 15 de octubre del año en curso, a la parte actora la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de gastos ocasionados en la ejecución de la presente medida”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALVARO OBALLOS ROA, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, antes identificada, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente Medida de Secuestro y remita la comisión al juzgado de la causa”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba identificada. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA APODERADOS JUDICIALES DE
Y SU ABOGADO ASISTENTE LA APARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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