REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.849.-

En el día de hoy, 24 de Septiembre del año dos mil diez, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SAN ANTONIO INTERNATIONAL, ubicada en el Kilómetro 14/1/2 Vía Perijá Edificio San Antonio Internacional, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 17971. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DARIANA DEL CARMEN GUTIERREZ ZABALA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.163.879, en beneficio de los niños DEINER ENRIQUE, DANER ENRIQUE Y MANUELA ANDREINA RUIZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 24.733.379.- En este estado presente el ciudadano (a): RAMONA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.799.312, quién se identifico con el carácter de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 24.733.379, como obrero de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, para satisfacer la obligación de manutención de los niños DEINER ENRIQUE, DANER ENRIQUE Y MANUELA ANDREINA RUIZ GUTIERREZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder a los niños antes mencionados.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de pro terminada su relación laboral.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra remuneración, renta, intereses o dividendos que pueda percibir el ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ MARTINEZ, con motivo de su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y F” deberá ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DARIANA DEL CARMEN GUTIERREZ ZABALA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.163.879, y las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 17971. Se ordena suministrar información al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 AM.- . LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG