REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4844-10

En el día de hoy martes veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial ubicada en el Centro Comercial La Colina, primer piso, oficina 10, calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, sitio señalado por el representante legal de la parte actora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS C.A. (DISMICA), inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 31, Tomo 4-A, ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.170.071, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ y ANTONIO VALBUENA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.928.131 y V-8.046.234, respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nos.10.310 y 132.908, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS C.A. (DISMICA), identificada ut-supra, contra la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (OSM, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de mayo de 2006, bajo el N° 47, Tomo 24-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FRANCISCO RODOLFO IZAGUIRRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.831, quien dijo ser GERENTE DE SEGURIDAD de la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (OSM, C.A.), y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) hace acto de presencia el representante legal de la parte demandada ciudadano FERNANDO LOBOS AVELLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.729.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.603, al cual este Tribunal le notifica de su misión, y el mismo procede a consignar en este acto copia simple del Registro Mercantil de la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A. (OSM, C.A.), la cual esta inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 22 de julio de 2003, bajo el Nro. 8, Tomo 26-A, constante de diez (10) folios útiles, y del Poder General que lo acredita como representante judicial de la misma, constante de dos (2) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a las actas, el cual expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente ofrezco a titulo de transacción cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 57.430), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), mediante cheque Nro. 47001385 girado contra la cuenta corriente Nro. 01160126050007973799 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha de hoy, a favor del ciudadano MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ y el monto restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 47.430) serán cancelados en la sede del Tribunal de la causa en tres pagos correspondientes cada uno a QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.810), el primero de estos será cancelado para el día 21 de octubre de 2010, el segundo pago será cancelado para el día 22 de noviembre de 2010, y el tercer y último pago será cancelado para el día 17 de diciembre de 2010, todo a los fines de cubrir los conceptos reclamados en el libelo de demandada, a saber: capital, intereses moratorios, honorarios profesionales de los abogados actores, e indexación”. En este estado presente el representante legal de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ, antes identificado, representado en este estado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ y ANTONIO VALBUENA LEAL, antes identificados, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS C.A. (DISMICA), acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Y SU
DE LA PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL


EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG