En el día de hoy veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010) siendo la 10:25 minutos de la mañana en horas de despacho, día fijado por el tribunal para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo seguido por el Abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.780, actuando como apoderado judicial del ciudadano Pastor de Jesús Zabala Domínguez en contra del ciudadano Orlando Ordóñez López, en el juicio de cobro en bolívares por procedimiento intimidatorio por parte del juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del estado Zulia, y para lo cual fue exhortado este órgano ejecutor Segundo de Medidas de los municipio Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, constituido por la Juez Gregoria Mejias, la secretaria Accidental Mivir Marcano y los auxiliares de justicia para realizar el correspondiente avaluó de los vienes a señalar; así como los funcionarios policiales de la Policía Regional del estado Zulia con sede en Cabimas como resguardo y custodia para los componentes del mismo.- a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora abogado en el Juicio Obet Pérez, antes identificado, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble .- vivienda ubicada en el Sector Delicias Nuevas, calle Paraíso, sector Delicias Nuevas, calle Argentina con callejón Paraíso, casa sin numero visible de la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto del traslado a la ciudadana Noris Millano de Ordeñes, Venezolana, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del demando quien se comunico vía telefónica con el mismo y manifestó que se encontraba en el sitio de trabajo y que se trasladaría al inmueble.- En este Estado el Tribunal deja constancia atendiendo al principio del derecho a la defensa se abre un lapso de tiempo de una (01) hora para que haga acto de presencia el mencionado ciudadano demandado y continuando con el levantamiento del acta de ejecución .-