REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 20 de septiembre del año 2010.-
200º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS MARIN y CARMEN GOMEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes desde hace muchos años y que de igual manera conocieron al decujus; asimismo, contestaron que le consta que los solicitantes son hijos legítimos del Decujus JOSE SOEIROS DOS SANTOS CARRICO, que saben y le consta que el decujus falleció en la fecha y sitio indicada en la solicitud , que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y Universales herederos del Decujus JOSE SOEIROS DOS SANTOS CARRICO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SOEIROS DOS SANTOS CARRICO, a los ciudadanos JOSE CARLOS SOEIRO DOS SANTOS, ANA MARIA SOEIRO DOS SANTOS CARRICO PINTO y MARIA CRISTINA SOEIRO DE REYES, los dos primeros de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, identificado el primero con la cédula de identidad nro. E- 81.756.381, de este domicilio, la segunda identificada con el Nro. de pasaporte Nro. L324541, y la tercera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.505.135, todos tres como hijos del finado antes mencionado.-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana YENNIFER VANESSA SOTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13968487, asistente de este Juzgado.--
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-606 , siendo las 11:30 am. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.-
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