REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
Expediente N° 23.913.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1. PARTES SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN GIL RIVERO y ALEXANDER JOSÈ BRAVO FERMÌN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.412.857 y V-9.425.213 respectivamente.
I.2. ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: EMIRA GONZÀLEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 32.643.-
II. MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 14 de Enero de 2009, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GIL RIVERO y ALEXANDER JOSÈ BRAVO FERMÌN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.412.857 y V-9.425.213 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EMIRA GONZÀLEZ LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio “Manuel Plácido Maneiro”, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que declarar y repartir.
Así mismo manifiestan los cónyuges, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Sabanamar en la ciudad de Porlamar. Manifiestan los cónyuges que durante los primeros meses reinó la paz y la armonía, pero luego comenzaron a surgir diferencias, lo afectó dicha armonía y los llevó a tomar la decisión de separarse de hecho para evitar consecuencias negativas a futuro.
En fecha 14 de Enero de 2009, se somete a distribución la presente solicitud y la misma es asignada a este Juzgado.
En fecha 22 de Enero de 2009, comparecen los cónyuges y consignan la respectiva acta de matrimonio.
En fecha en fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal admite la presente causa y fija para el 3er día de despacho siguiente al de hoy, para realizar el acto conciliatorio.
En fecha 5 de febrero de 2009, se anuncia el acto conciliatorio entre las partes, y vista la no comparecencia de los mismos se declara desierto.
En fecha 12 de Febrero de 2009, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado y solicitan se le fije nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 18 de Febrero de 2009, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 2: pm, el acto conciliatorio.
En fecha 26 de Febrero de 2009, se realízale acto conciliatorio entre las partes y los mismos responden no estar de acuerdo con la reconciliación.
En fecha 3 de Marzo de 2009, el Tribunal ordena expedir copias certificadas.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparecen los cónyuges y solicitan la conversión de separación en divorcio.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, la Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, XIOMARA DEL CARMEN GIL RIVERO y ALEXANDER JOSÈ BRAVO FERMÌN, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de Enero de 2009, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GIL RIVERO y ALEXANDER JOSÈ BRAVO FERMÌN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.412.857 y V-9.425.213 respectivamente, asistido de la abogada EMIRA GONZÀLEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.643; en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos contrajeron el día 17 de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio “Manuel Plácido Maneiro”, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual quedó asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 172, folios 438 y 439, correspondiente al año 2008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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