REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
Recibido como ha sido escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31-08-2010, por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 19.683.666, mediante el cual solicita de autorización de salida del estado a los fines que el sancionado asista a la ciudad de caracas, para realizar un curso de entrenamiento y formación de agentes de seguro con la empresa QG GAMON, en el lapso comprendido desde el 07-09-2010 al 08-10-2010, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21-01-2009, se dicta sentencia en la que se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otras, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada 2 meses; b) No salir del estado ni del país mientras este cumpliendo la sanción impuesta. Obligaciones estas que se impusieron para ser cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
SEGUNDO: En fecha 13-02-2009, este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual se impuso en fecha 05-03-2009.
TERCERO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SOSA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado, entre otras, con la sanción de
Reglas de Conducta, y entre la funciones consagradas al Juez de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento, señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
CUARTO: Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta y específicamente en Obligaciones para regular el modo de vida del adolescente, se encuentra la prohibición de salida del Estado y del País, pero que siendo que señala que el motivo del viaje es para realizar un curso de entrenamiento y formación de agentes de seguro con la empresa QG GAMON, en el lapso comprendido desde el 07-09-2010 al 08-10-2010, y viendo que el sancionado, hasta este momento se encuentra cumpliendo con todas las sanciones impuestas, es por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, para realizar el viaje en el tiempo señalado. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a” “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, en virtud que el adolescente tiene esa prohibición impuesta en la sanción de Reglas de conducta. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
11:03 AM