REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000479
ASUNTO : OP01-P-2009-000479

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADO: DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ
FISCAL: DR. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSA PUBLICA: DRA. YANNETTE FIGUEROA adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta.



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado Duber José Salazar Narváez, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-16.204.903 y residenciado en el Paseo Ester Gil, Calle Mata Siete, Casa de color verde sin número, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 2 de septiembre del año 2010, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA


En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 6-9-2010, el Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente las acusaciones presentadas en contra del Ciudadano DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que el día 24 de enero de 2009, el acusado, DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, en virtud de haberle sido incautado en un bolsillo del pantalón que vestía para ese momento, 1 bolsa contentiva de 4 porciones pequeñas de una sustancia granulada color blanco, 5 envoltorios de regular tamaño 4 de ellos contentivos de restos vegetales de color pardo y olor fuerte y penetrante, 2 de color transparente y uno color azul contentivo de una pasta de color blanco, así como la cantidad de Bs.f 80,00 y un envoltorio de papel cebolla. Ratificó la promoción y el ofrecimiento de sus medios de pruebas, tal como fueron admitidas con ocasión de la realización de la audiencia Preliminar en el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal.

Por su parte, la Defensora Pública solicitó la - palabra y expuso: “En este acto, hago del conocimiento de este Juzgado, que en conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal y en tal sentido, solicito se aplique la rebaja de Ley, tomando en consideración que no tiene registros policiales y no se encuentra sometido a otro proceso penal….”
De la acusación:

Este Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico y admitidos por el tribunal de Control No. 4 en la Audiencia Preliminar, como son: Las testimoniales de los expertos Jesús Marcano y José Marcano, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de de enero de 2009, declaración de los funcionarios José Marcano, Distinguido Víctor Torcatt, Agente Fernando Mata, pruebas documentales Acta policial de fecha 24 de enero de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, Experticia Química –Botánica N° 9700-073-050, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de enero de 2009.

Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, fue la persona detenida en los procedimientos señalados por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pscotrópicas.

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, el acusado DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ expresó de viva voz lo siguiente: “Asumo los hechos. Es todo.” Se dejó expresa constancia en Acta que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CONDENAR al ciudadano DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pscotrópicas Y ASI SE DECLARA.


PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. El Tribunal, a los efectos de imponer la pena, toma en consideración la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en virtud de considerar la circunstancia de que el acusado no posee otros registros penales, y como quiera que en autos se puede visualizar que el ciudadano DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, ya que dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena a la su límite mínimo y en consecuencia se le condena a cumplir en definitiva la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DUBER JOSE SALAZAR NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-16.204.903 y residenciado en el Paseo Ester Gil, Calle Mata Siete, Casa de color verde sin número, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pscotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA




ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY