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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 3 de Septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-009900
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-009900
 
 
 Juramentada como he sido  Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2  de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación  realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010,  según oficio No. CJ-10-17-16, me ABOCO al conocimiento del presente asunto penal, Dejo expresa constancia que cualquier retardo procesal en la tramitación hasta el día de hoy del presente en el asunto penal no puede ser imputable a esta Juzgadora que hoy se aboca ni a la secretaria que suscribe esta decisión. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana Dr. ERIKA VALECILLOOS, quien para ese momento desempeñaba el cargo de Jueza de Primera Instancia de este Tribunal  de Juicio No. 2,, levantó acta de inhibición que corre inserta al folio 94 del expediente. Ahora bien, en virtud de que la mencionada Dra. ERIKA VALECILLOS	fue separada del cargo en virtud de haber quedado sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal, sin que se hubiera tramitado la inhibición, y por cuanto como quedó dicho fui designada Jueza de este Despacho, y no existiendo en mi persona causal alguna de inhibición para conocer del presente asunto,  previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,  el asunto continuará siendo del conocimiento de este Tribunal. Notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes boletas y oficios. Diarícese.
 
 LA JUEZ DE JUICIO No. 2
 
 Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
 
 
 
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