REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000157
ASUNTO : OP01-P-2007-000157
AUTO RAZONADO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que consta en autos que se fijo la celebración del acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 13-09-2010, a las 10:00 de la mañana;, en el presente asunto instruido en contra de las ciudadanas GUESELYS JOSEFINA GUTIERREZ y ANA MARGARITA VIVENEZ MATA, pero consta en autos que no se hicieron efectivos el traslado de las acusadas en la fecha fijada para la Audiencia de Juicio Oral, y se constata que en fecha 13-08-2010, mediante Oficio N°1948, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carúpano , Estado Sucre, que la Acusada ANA MARGARITA VIVENEZ MATA, fue trasladada en fecha 12-08-2010, al Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”, por lo cual, quién aquí decide en aras al Debido Proceso, a la Celeridad, Certeza y Seguridad Procesal, toda vez que la mencionada acusada se encontraba en el Internado Judicial de San Antonio Región Insular a Orden de este Despacho, Ordena Oficiar al Director del Internado de San Antonio a los fines de que realice las gestiones administrativas necesarias para trasladar a la ciudadana ANA MARGARITA VIVENEZ MATA para que comparezca a la Audiencia del Juicio Oral y Público que se fijo para el día 01-10-2010 y hora 2:00 PM. Asimismo se deja constancia que se hace el presente requerimiento en base a lo establecido en los artículos 31 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndole que cualquier retardo judicial que se genere por su falta de gestión será imputable al mismo como funcionario público y no a esta Juzgadora. Se Ordena Notificar a las demás partes del presente. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Anexándole al Oficio del Director del Internado Judicial de San Antonio Región Insular copia del presente auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia del presente auto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO

10:41 AM