REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005708
ASUNTO : OP01-P-2010-005708

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 31 de julio de 2006, en virtud de la denuncia presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia intrafamiliar, manifestando: “... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de3 denunciar que tengo un mes aproximadamente que me fui a vivir con el ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, apodado “ El Hipi”, de 21 años de edad, residenciado en los ranchitos de Ciudad Cartón, estado Nueva Esparta y este señor comenzó a no dejarme salir de la casa y a maltratarme, llegando al extremo de golpearme con unos cables de electricidad y el día de hoy me canse de que me golpeara y me escape, y me fui para donde mi papa y él me trajo denunciar...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de ls hechos, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA


Abg. SEIMA FLORES




10:23 AM