REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007471
ASUNTO : OP01-P-2009-007471
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-007471 instruido en contra del ciudadano NEMER ALEJO ZABALA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Despacho Judicial, vista la contumacia del prenombrado Ciudadano de asistir a los actos convocados por el Tribunal, a los fines de llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, considera que es menester, hacer referencia a lo siguiente: En fecha nueve (09) de octubre de 2009 se lleva a cabo el acto de la Audiencia de Presentación de imputados, por parte del Ministerio Público, precalificándose el delito como OCULTAMIENDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, otorgándose a favor del referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se procedió a cumplir con los actos del proceso una vez recibido el respectivo acto conclusivo, acordándose la fijar del Acto de la Audiencia Preliminar.
Es menester destacar, que de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que el Imputado ciudadano NEMER ALEJO ZABALA GONZALEZ, no ha comparecido al referido acto del proceso en más de dos convocatorias realizadas.-
En fecha 05 de agosto de 2010 se levantó acta en virtud de ser la fecha señalada para la realización del Acto de la Audiencia Preliminar, indicándose en la misma el motivo del diferimiento de dicho acto, el cual, era debido a la no comparecencia del imputado.
En fecha 12 de agosto de 2010, se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que informaran acerca del cumplimiento de las presentaciones impuestas al mencionado imputado en fecha nueve (09) de octubre de 2009.
En fecha treinta (30) de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1719, procedente de la Oficina de Alguacilazgo donde nos informan sobre el incumplimiento de la medida, anexando al mismo copia de la Ficha de Control de Presentaciones, donde se evidencia que el referido ciudadano no cumple con las presentaciones desde la fecha en que fuera decretada la medida cautelar.
Así las cosas, considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el Ciudadano NEMER ALEJO ZABALA GONZALEZ, deja por asentado que la voluntad del mismo, es no someterse al proceso penal, y no cumplir con la Medida acordada inicialmente por un Tribunal de la República, lo que conlleva a la dilación del proceso e impedir la realización del acto, no lográndose la finalidad del mismo.
En atención a lo expuesto, es necesario hacer referencia a los siguientes fundamentos de derechos:
El Tercer Titulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece la regulación que el estado le da a los derechos humanos y sus garantías. En ese orden de ideas se inscribe la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, cuando el articulo 26 de la citada carta magna establece: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Es desideratum del constituyente y por tanto un fin del estado mismo, la protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación de los daños por parte de los culpables. Así lo estatuye el artículo 30 de la Constitución Nacional; no obstante, el único aparate del Artículo 5 de la Ley Adjetiva Penal establece”… Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran…”
Igualmente, el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contiene que es causal de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, cuando el imputado o Acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite y cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En tal virtud, analizado lo acontecido en el presente proceso penal, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA, acordada en fecha nueve (09) de octubre de 2009, y en su lugar decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano NEMER ALEJO ZABALA GONZALEZ a los fines de su localización y posterior detención para garantizar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, y se de continuidad al proceso penal instruido en su contra. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA, acordada en fecha nueve (09) de octubre de 2009 y en su lugar decreta ORDEN DE CAPTURA en contra el ciudadano NEMER ALEJO ZABALA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Una vez aprehendido deberá ser recluido en los recintos de detención de la Policía del Estado y puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal.
Regístrese. Publíquese y Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA SUAREZ
8:47 AM