REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003333
ASUNTO : OP01-P-2010-003333
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de JOSE MANUEL DE ANDRADE este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 11 de febrero de 2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana EVELYN CRISTINA GARCIA ROMERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual señalo: “… constantemente enviando mensaje a mi teléfono, maltratándome psicológicamente…”.
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se observa que la misma se inició por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero no surgieron en el transcurso de la investigación elementos suficientes que determinaran con certeza la comisión de un hecho punible, aunado a ello se observa que la víctima Evelyn Cristina García Romero, no compareció al Servicio de Medicatura Forense a fin de realizarse la respectiva la evaluación Psico Psiquiátrica, indispensable en el proceso para demostrar el estado emocional presentado por lo hechos antes descritos, es por lo que se concluye agotada la fase de investigación ya que el hecho no se realizó …”. Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL DE ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA SUAREZ
11:29 AM
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